martes, 4 de julio de 2017

¡Una buena noticia! Aerolíneas deben indemnizarte en caso de retraso de vuelos

Recientemente se dio a conocer la reforma a la  Ley de Aviación Civil, y nos enteramos que las aerolíneas estarán obligadas a indemnizar a los pasajeros cuando exista retraso en sus vuelos por causas atribuibles a las mismas empresas que ofrecen servicio de transporte aéreo. 

Este parece ser un duro golpe para la industria, pero pareciera algo justo para los millones de usuarios que utilizamos los servicios aéreos, para darnos una idea de cuantas personas utilizan un avión en México, durante 2016 se transportaron 81 millones de pasajeros vía aérea. 


Pero pongámonos serios, de acuerdo con estas reformas a las Leyes de Aviación Civil y de Protección al Consumidor, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establecen compensaciones en caso de que el retraso sea superior a una, dos y cuatro horas. 

Para que nos quede claro estos son nuestros nuevos derechos en 3 fases

1.- Cuando la demora sea superior a una hora, pero menor a cuatro se compensará conforme a las políticas de cada empresa, mismas que deberán incluir como mínimo descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado. 


2.- Si la demora es mayor a dos horas, pero menor a cuatro horas, los descuentos incluidos en las políticas de compensación no podrán ser menores a 7.5% del precio del boleto. 


3.- En caso de que la demora sea mayor a cuatro horas, el pasajero podrá ser indemnizado con 25% del valor del boleto. 

En todos los casos las aerolíneas deberán poner a disposición de los pasajeros en espera, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos, esta es una buena noticia para nosotros los turistas. 


De producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad atribuible al concesionario o permisionario, los usuarios podrán elegir entre que les sea reintegrado el costo total del boleto o transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle sin cargo llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos y alimentos de conformidad con el tiempo de espera. 

Otro tema interesante que se ha escuchado en las redes sociales es el relacionado con el cobro de las maletas que llevamos durante un viaje. 


De acuerdo con el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, establece que, para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad, además de llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano con medidas y peso establecido. Y se aclara que “para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de equipaje se sujetará a lo dispuesto en los tratados”. 

Este último dato es que nos hace dudar de que si es justo o no este cobro, pero en lo que se ponen de acuerdo, nosotros los turistas tenemos que pagar el costo.

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